ARTÍCULO 14.- De la Protección de Bienes del Dominio Público.- Los Ayuntamientos poseen la potestad de deslindar y recuperar administrativamente la posesión de los bienes del dominio público municipal, que por cualquier motivo se encuentren en posesión de particulares o de autoridad diversa, siguiendo el procedimiento que al efecto reglamenten, consignando el derecho de audiencia y defensa de los afectados.
Artículo 14
TÍTULO PRIMERO DE LAS BASES DEL RÉGIMEN MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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