ARTÍCULO 15.- De la Disposición del Patrimonio Municipal.- Para disponer del patrimonio municipal, se requiere de la votación favorable de las dos terceras partes de las personas integrantes del Ayuntamiento, para autorizar los siguientes actos: Párrafo Reformado
I.- La desincorporación del régimen del dominio público y su incorporación al régimen de bienes propios del Municipio, de toda clase de bienes inmuebles que ostenten esta naturaleza conforme a las normas aplicables; 12
II.- La enajenación, gravamen o afectación de cualquier índole, respecto de un bien propio de naturaleza inmueble del Municipio, o que sea sujeto de desincorporación de su régimen de dominio público;
III.- La adquisición del dominio de un bien inmueble, cuando vaya a ser destinado al uso común, a equipamiento público o a la prestación de un servicio de naturaleza municipal;
IV.- El otorgamiento de concesiones respecto de la prestación de un servicio público, ya sea de carácter municipal o supramunicipal a su cargo, o del uso y disfrute de un bien inmueble municipal que sea sujeto de aprovechamiento particular, conforme al reglamento respectivo, cuando la concesión exceda el término de gestión constitucional del Ayuntamiento que se trate; y
V.- La autorización de actos cuyos efectos jurídicos establezcan obligaciones que trasciendan el período de gestión constitucional del Ayuntamiento.
Los demás casos se regirán conforme a las disposiciones, condiciones y requisitos que se establezcan en la reglamentación municipal de la materia.
Artículo Reformado