Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California
Artículo 22
TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA
ARTÍCULO 22.- De las Circulares.- Son circulares las disposiciones administrativas de carácter interno de la administración pública municipal, que contengan una o varias órdenes o instrucciones de carácter general, respecto de la conducción de la administración municipal.
Los bandos, circulares u otras disposiciones no podrán adicionar, contradecir o variar el contenido de los reglamentos vigentes.
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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