ARTÍCULO 23.- De las Entidades Paramunicipales.- Los Ayuntamientos están facultados para crear mediante acuerdo, entidades paramunicipales con personalidad jurídica y patrimonio propio, con el objeto de proporcionar una mejor prestación de los servicios públicos o el ejercicio de las funciones a su cargo.
Los organismos descentralizados se crearán y funcionarán conforme al reglamento correspondiente y al acuerdo del Ayuntamiento que les dé origen, el cual establecerá la vinculación de éstos con la administración municipal central.
Las empresas de participación municipal y fideicomisos se constituirán y funcionarán conforme al acto jurídico respectivo y de conformidad con las normas del derecho común aplicables.