Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

ARTÍCULO 25 .- De los Planes y Programas Municipales.- Los planes y programas, que formulen y aprueben los Ayuntamientos, deberán incorporar la dimensión ambiental que garantice un medio ambiente adecuado para bienestar y desarrollo de la población del Municipio; el respeto y defensa de los derechos humanos; la perspectiva de género y la 15 protección de los derechos de los pueblos indígenas a quienes se tomará en cuenta para la formulación de dichos Planes y Programas.

Las personas titulares de las entidades y órganos de la Administración Pública Municipal centralizada, desconcentrada y paramunicipal deberán incluir en toda la documentación y en la difusión de sus programas contratados en los medios masivos de comunicación y en el portal institucional de internet la leyenda siguiente: “Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa”.

Párrafo Reformado

Artículo Reformado

ARTÍCULO 25.- Fue reformado por Decreto No. 182, publicado en el Periódico Oficial No. 16, de fecha 30 de marzo de 2012, Tomo CXIX, Sección I, expedido por la H. XX Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. José Guadalupe Osuna Millán 2007- 2013; fue reformado por Decreto No. 257, publicado en el Periódico Oficial No. 28, de fecha 12 de junio de 2015, Tomo CXXII, expedido por la H. XXI Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Francisco Arturo Vega de Lamadrid 2013-2019; fue reformado por Decreto No. 428, publicado en el Periódico Oficial No. 23, de fecha 07 de mayo de 2024, Índice, Tomo CXXXI, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda 2021-2027;

ARTÍCULO 25, PUBLICADO EN EL PERIODICO OFICIAL NO. 16, TOMO CXIX, SECCION I, DE FECHA 30 DE MARZO DE 2012, EXPEDIDO POR LA H. XX LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JOSE GUADALUPE OSUNA MILLAN 2007-2013.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los trece días del mes de marzo del año dos mil doce.

DIP. DAVID JORGE LOZANO PÉREZ

PRESIDENTE

(RUBRICA) 45

DIP. ALFONSO GARZÓN ZATARAIN

SECRETARIO

(RUBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

ARTÍCULO 25, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 28 , TOMO CXXII, DE FECHA 12 DE JUNIO DE 2015, EXPEDIDO POR LA H. XXI LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEDA DE LAMADRID 2013-2019.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Los Ayuntamientos tendrán 90 días para realizar las modificaciones a los Reglamentos correspondientes.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los 07 días del mes de mayo del año dos mil quince.

DIP. FCO. ALCIBÍADES GARCÍA LIZARDI

PRESIDENTE

(RUBRICA)

DIP. ROSALBA LÓPEZ REGALADO

SECRETARIA

(RUBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCION I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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