Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO Y LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 26- De la División Territorial del Estado.- El territorio del Estado de Baja California, se integra con los Municipios de Mexicali, Tecate, Tijuana, Ensenada, Playas de Rosarito, San Quintín y San Felipe, con la superficie, límites y linderos que establezca el Congreso del Estado en el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California. Párrafo Reformado

Las controversias que se susciten respecto de los límites territoriales, entre dos o más Municipios, serán resueltas por el Congreso del Estado de Baja California, modificando en su caso, el Estatuto Territorial de los Municipios del Estado de Baja California. Párrafo Reformado

Párrafo Reformado

ARTÍCULO 26.- F ue reformado por Decreto No. 206, publicado en el Periódico Oficial No. 12, Sección II, Tomo CXXVIII, de fecha 19 de febrero de 2021, expedido por la H. XXIII Legislatura, siendo Gobernador Constitucional el C. Jaime Bonilla Valdez 2019-2021; fue 38 reformado por Decreto No. 263, publicado en el Periódico Oficial No. 42, Número Especial, de fecha 19 de julio de 2023, Tomo CXXX, expedido por la H. XXIV Legislatura, siendo Gobernadora Constitucional la C. Marina del Pilar Ávila Olmeda;

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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