Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DE LA POTESTAD REGLAMENTARIA

ARTÍCULO 24.- De la Asunción de Funciones y Servicios Públicos.- El Ayuntamiento mediante acuerdo de cabildo que adopte por mayoría calificada, podrá solicitar la municipalización de un servicio público cuando este sea prestado por particulares u autoridad diversa y el mismo sea irregular, deficiente o cause perjuicio a la comunidad, previo análisis técnico que acredite fehacientemente las capacidades financieras y operativas del Municipio para garantizar la prestación de dicho servicio de manera eficaz, eficiente y continua. Asimismo, se deberá contar cuando así se requiera, con la aprobación previa de acreedores en términos de las disposiciones legales aplicables o condiciones pactadas.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 24; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No.90, SECCIÓN II, TOMO CXXVIII, DE FECHA 02 DE NOVIEMBRE DE 2021, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR OLMEDA 2021-2027.

ARTÍCULO TRANSITORIO

ÚNICO .- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno.

DIP. JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA

PRESIDENT E

(RÚBRICA)

DIP. ARACELI GERALDO NÚÑEZ

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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