Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO Y LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 29.- De las Demarcaciones Interiores del Municipio.- Con el fin de constituir una división administrativa de su territorio y determinar los mecanismos de gestión, mediante los cuales las personas con vecindad en el Municipio participarán en la mejoría de la calidad de vida de sus comunidades, los Municipios emitirán el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores de su territorio, tomando en cuenta los factores y características geográficas, demográficas y sociales de las comunidades inmersas en el territorio municipal.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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