ARTÍCULO 29.- De las Demarcaciones Interiores del Municipio.- Con el fin de constituir una división administrativa de su territorio y determinar los mecanismos de gestión, mediante los cuales las personas con vecindad en el Municipio participarán en la mejoría de la calidad de vida de sus comunidades, los Municipios emitirán el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores de su territorio, tomando en cuenta los factores y características geográficas, demográficas y sociales de las comunidades inmersas en el territorio municipal.
Artículo Reformado