ARTÍCULO 30.- De las personas con vecindad en el Municipio.- Son personas con vecindad en el Municipio, aquellas que fijen su residencia legal o habitual dentro de su territorio.
Artículo Reformado
TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO Y LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS
ARTÍCULO 30.- De las personas con vecindad en el Municipio.- Son personas con vecindad en el Municipio, aquellas que fijen su residencia legal o habitual dentro de su territorio.
Artículo Reformado
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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