ARTÍCULO 31 BIS.- Para obtener la certificación de residencia que expiden las autoridades municipales, se deberán cumplir los requisitos que para tal efecto se determine en el reglamento correspondiente.
Dicha certificación, deberá enunciar los documentos o datos idóneos que tomó en consideración la autoridad para otorgar y dar certeza a dicha constancia.
Los documentos o datos a los que se refiere el párrafo anterior, son los existentes en los expedientes o registros de la autoridad municipal que obren previamente a la solicitud del interesado, o bien, aquellos que sean aportados por la persona interesada además de los requeridos en la reglamentación respectiva para dicho trámite.
En los casos que no existan en los expedientes de la autoridad, documentos o datos idóneos de un solicitante, este hecho deberá establecerse en la certificación respectiva.
Artículo Adicionado