Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 33

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO Y LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 33.- De los Derechos y Obligaciones de las personas con vecindad.- Las personas con vecindad en el Municipio, tienen el derecho de gestión y participación en los asuntos públicos del Municipio así como de acceder en equidad a los servicios públicos y bienes de uso común municipales, estando obligados a contribuir a su conservación y cuidado, haciendo uso de ellos conforme a su destino.

Párrafo Reformado 19

Sin perjuicio de las prerrogativas y obligaciones ciudadanas que deriven de otras disposiciones legales, los derechos y obligaciones de las personas con vecindad ante el gobierno municipal se ejercerán y cumplirán conforme se establezcan en los Bandos de Policía y Gobierno y demás normas reglamentarias de carácter general que expidan los Ayuntamientos . Párrafo Reformado

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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