ARTÍCULO 33.- De los Derechos y Obligaciones de las personas con vecindad.- Las personas con vecindad en el Municipio, tienen el derecho de gestión y participación en los asuntos públicos del Municipio así como de acceder en equidad a los servicios públicos y bienes de uso común municipales, estando obligados a contribuir a su conservación y cuidado, haciendo uso de ellos conforme a su destino.
Párrafo Reformado 19
Sin perjuicio de las prerrogativas y obligaciones ciudadanas que deriven de otras disposiciones legales, los derechos y obligaciones de las personas con vecindad ante el gobierno municipal se ejercerán y cumplirán conforme se establezcan en los Bandos de Policía y Gobierno y demás normas reglamentarias de carácter general que expidan los Ayuntamientos . Párrafo Reformado
Artículo Reformado