Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 34

TÍTULO TERCERO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 34.- De la Fecha de Instalación de los Ayuntamientos.- Los Ayuntamientos de la entidad se instalarán en cada Municipio, el día treinta del mes de septiembre del año en que se verifique la elección ordinaria de Munícipes.

En caso de elecciones extraordinarias, el Ayuntamiento correspondiente se instalará en la fecha que se determine en la declaración de Munícipes electos que se emita conforme a la Ley Electoral.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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