ARTÍCULO 34.- De la Fecha de Instalación de los Ayuntamientos.- Los Ayuntamientos de la entidad se instalarán en cada Municipio, el día treinta del mes de septiembre del año en que se verifique la elección ordinaria de Munícipes.
En caso de elecciones extraordinarias, el Ayuntamiento correspondiente se instalará en la fecha que se determine en la declaración de Munícipes electos que se emita conforme a la Ley Electoral.
Artículo Reformado