ARTÍCULO 36.- De la Forma de Instalación del Ayuntamiento.- El Bando solemne que emita el Congreso del Estado, y mediante el cual dé a conocer la declaración de Munícipes electos, deberá contener citatorio dirigido a dichas personas, a efecto de que comparezcan a rendir la protesta correspondiente en los términos del artículo anterior.
La sesión solemne de toma de protesta se desarrollará de conformidad con la siguiente orden del día:
I.- Toma de lista de presentes de Munícipes entrantes por parte de la persona titular de la secretaria fedataria del Ayuntamiento; Fracción Reformada 20
II.- La rendición de la protesta legal de las personas integrantes del Ayuntamiento entrante, ante el representante del Congreso del Estado y la comunidad; Fracción Reformada
III.- La declaratoria de instalación del Ayuntamiento que hará la nueva persona titular de la Presidencia Municipal, en los siguientes términos: Párrafo de la Fracción Reformado
“Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de.que deberá funcionar durante el período que comprende del uno de octubre del año de.al treinta de septiembre del año.”
Cumplidas las formalidades anteriores, se procederá conforme lo determine el reglamento interior del Ayuntamiento. Fracción Reformada
Artículo Reformado