Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 36

TÍTULO TERCERO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 36.- De la Forma de Instalación del Ayuntamiento.- El Bando solemne que emita el Congreso del Estado, y mediante el cual dé a conocer la declaración de Munícipes electos, deberá contener citatorio dirigido a dichas personas, a efecto de que comparezcan a rendir la protesta correspondiente en los términos del artículo anterior.

La sesión solemne de toma de protesta se desarrollará de conformidad con la siguiente orden del día:

I.- Toma de lista de presentes de Munícipes entrantes por parte de la persona titular de la secretaria fedataria del Ayuntamiento; Fracción Reformada 20

II.- La rendición de la protesta legal de las personas integrantes del Ayuntamiento entrante, ante el representante del Congreso del Estado y la comunidad; Fracción Reformada

III.- La declaratoria de instalación del Ayuntamiento que hará la nueva persona titular de la Presidencia Municipal, en los siguientes términos: Párrafo de la Fracción Reformado

“Queda legítimamente instalado el Ayuntamiento del Municipio de.que deberá funcionar durante el período que comprende del uno de octubre del año de.al treinta de septiembre del año.”

Cumplidas las formalidades anteriores, se procederá conforme lo determine el reglamento interior del Ayuntamiento. Fracción Reformada

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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