ARTÍCULO 38.- De los Informes de Gestión Municipal.- Durante el proceso de renovación de cada Ayuntamiento, las personas Munícipes salientes informarán sobre el estado del Gobierno Municipal a las personas electas para los mismos cargos, conforme a lo dispuesto por el reglamento correspondiente. En caso de omisiones o incumplimiento a esta provisión, la persona titular de la secretaría fedataria del Ayuntamiento entrante levantará constancia de ello, notificando a las autoridades correspondientes.
Artículo Reformado