Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 38

TÍTULO TERCERO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 38.- De los Informes de Gestión Municipal.- Durante el proceso de renovación de cada Ayuntamiento, las personas Munícipes salientes informarán sobre el estado del Gobierno Municipal a las personas electas para los mismos cargos, conforme a lo dispuesto por el reglamento correspondiente. En caso de omisiones o incumplimiento a esta provisión, la persona titular de la secretaría fedataria del Ayuntamiento entrante levantará constancia de ello, notificando a las autoridades correspondientes.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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