ARTÍCULO 39.- Del Desempeño del Encargo de las Personas Servidoras Públicas.- En ningún caso se suspenderá la atención de los asuntos de la administración pública 21 municipal. Las personas servidoras públicas, empleadas, comisionadas o aquellas personas titulares de las entidades o dependencias de la administración pública municipal continuarán en funciones, o en el cumplimiento de su encargo, hasta en tanto sean sustituidas o ratificadas en su caso. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades que resulten conforme a la legislación respectiva.
Artículo Reformado