Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 39

TÍTULO TERCERO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 39.- Del Desempeño del Encargo de las Personas Servidoras Públicas.- En ningún caso se suspenderá la atención de los asuntos de la administración pública 21 municipal. Las personas servidoras públicas, empleadas, comisionadas o aquellas personas titulares de las entidades o dependencias de la administración pública municipal continuarán en funciones, o en el cumplimiento de su encargo, hasta en tanto sean sustituidas o ratificadas en su caso. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a las responsabilidades que resulten conforme a la legislación respectiva.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.