Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 35

TÍTULO TERCERO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO PRIMERO DE LA INSTALACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

ARTÍCULO 35.- El día treinta del mes de septiembre del año en que se verifique la elección ordinaria y de conformidad con la convocatoria que emita el Ayuntamiento saliente, la cual deberá ser publicada en el diario de mayor circulación en el Municipio, se reunirán y comparecerán, en sesión solemne en el recinto oficial municipal las personas que, en los términos de la Ley Electoral, resultaron electas para ocupar la titularidad de la Presidencia Municipal, Sindicatura Procuradora y las Regidurías, con el fin de protestar el fiel ejercicio de sus cargos ante la comunidad e instalar el Ayuntamiento. Esta protesta surtirá sus efectos a partir del día uno de octubre del mismo año, momento en que iniciará el pleno ejercicio de sus funciones, debiéndose levantar constancia de ello por la persona titular de la secretaría fedataria del Ayuntamiento saliente.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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