ARTÍCULO 32.- De la Pérdida de la Calidad de Vecino.- La calidad de vecino de un Municipio se pierde por:
I.- Ausencia legal resuelta por autoridad judicial, y
II.- Ausencia por más de dos años del territorio municipal.
La vecindad no se pierde por ausencia física originada por el desempeño de un empleo, comisión o cargo de elección popular, o con motivos de estudios o negocios. En este último caso, será necesario que la persona manifieste expresamente su intención de retener la residencia en el Municipio de que se trate.