Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 32

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO Y LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 32.- De la Pérdida de la Calidad de Vecino.- La calidad de vecino de un Municipio se pierde por:

I.- Ausencia legal resuelta por autoridad judicial, y

II.- Ausencia por más de dos años del territorio municipal.

La vecindad no se pierde por ausencia física originada por el desempeño de un empleo, comisión o cargo de elección popular, o con motivos de estudios o negocios. En este último caso, será necesario que la persona manifieste expresamente su intención de retener la residencia en el Municipio de que se trate.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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