Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 31

TÍTULO SEGUNDO DEL RÉGIMEN JURÍDICO MUNICIPAL · CAPÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO Y LA POBLACIÓN DE LOS MUNICIPIOS

ARTÍCULO 31.- De la Adquisición de la Vecindad.- La vecindad en un Municipio se adquiere por: 18

I.- El establecimiento del domicilio de las personas, conforme lo dispone el Código Civil del Estado;

II.- La residencia efectiva y comprobable, por más de seis meses; y

III.- En caso de personas extranjeras, deberán acreditar su legal estancia en el país, con residencia en el territorio municipal. Fracción Reformada

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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