ARTÍCULO 31.- De la Adquisición de la Vecindad.- La vecindad en un Municipio se adquiere por: 18
I.- El establecimiento del domicilio de las personas, conforme lo dispone el Código Civil del Estado;
II.- La residencia efectiva y comprobable, por más de seis meses; y
III.- En caso de personas extranjeras, deberán acreditar su legal estancia en el país, con residencia en el territorio municipal. Fracción Reformada
Artículo Reformado