ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.
Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:
I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno;
II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de personas funcionarias, comisionadas y demás personas servidoras públicas; Fracción Reformada
III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; 2
IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales; Fracción Reformada
V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal; y, Fracción Reformada
VI.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de personas Comisarias Sociales Honorarias. Fracción Reformada
Artículo Reformado