Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 3

TÍTULO PRIMERO DE LAS BASES DEL RÉGIMEN MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 3.- De la Autonomía Municipal.- Los Municipios de Baja California gozan de autonomía plena para gobernar y administrar los asuntos propios de la comunidad.

Los Ayuntamientos, en ejercicio de esta atribución, están facultados para aprobar y expedir los reglamentos, bandos de policía y gobierno, disposiciones administrativas y circulares de observancia general dentro de su jurisdicción territorial, así como para:

I.- Regular su funcionamiento, el de la administración pública municipal, y el de sus órganos de gobierno interno;

II.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de personas funcionarias, comisionadas y demás personas servidoras públicas; Fracción Reformada

III.- Regular las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia; 2

IV.- Regular el uso y aprovechamiento de los bienes municipales; Fracción Reformada

V.- Emitir el estatuto que establezca las demarcaciones administrativas interiores del territorio municipal; y, Fracción Reformada

VI.- Establecer los procedimientos para el nombramiento y remoción de personas Comisarias Sociales Honorarias. Fracción Reformada

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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