Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 4

TÍTULO PRIMERO DE LAS BASES DEL RÉGIMEN MUNICIPAL · CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 4.- Del Órgano de Gobierno Municipal.- El Ayuntamiento, es el órgano de Gobierno del Municipio; se integra por la persona titular de la Presidencia Municipal, una persona titular de la Sindicatura Procuradora y por el número de personas titulares de las Regidurías que establezca la Ley Electoral, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California. Párrafo Reformado

El Ayuntamiento tendrá su residencia en la cabecera de cada municipalidad y ejercerá sus atribuciones de manera exclusiva en el ámbito territorial y jurídico de su competencia.

El recinto del Ayuntamiento es inviolable; toda fuerza pública que no esté a cargo del propio Ayuntamiento está impedida para tener acceso a él, salvo que se otorgue permiso previo por la persona titular de la Presidencia Municipal, o en su ausencia por la persona que ocupe la titularidad del cargo de secretario fedatario del Ayuntamiento, quién deberá levantar constancia de ello. Párrafo Reformado

Las personas integrantes de los Ayuntamientos son responsables de los delitos que cometan durante el tiempo de su encargo, pero no podrán ser privados del ejercicio de sus funciones, ni detenidos hasta en tanto se siga el procedimiento constitucional, se decida la separación del cargo y la sujeción a la acción penal o reconocimiento de los tribunales.

Párrafo Reformado

En todo el Estado se dará entera fe y crédito a los actos y despachos originados de las autoridades municipales, relativos a asuntos de su competencia.

Artículo Reformado

ARTÍCULO 4; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 50, SECCIÓN III, TOMO CXXIV, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DE 2017, EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que contravengan el presente decreto.

DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los doce días del mes de octubre del año dos mil diecisiete.

DIP. EDGAR BENJAMÍN GÓMEZ MACÍAS

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. EVA MARÍA VÁSQUEZ HERNÁNDEZ

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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