ARTÍCULO 5.- De las Sesiones de Cabildo.- El Ayuntamiento funciona de manera colegiada, en régimen de sesiones de Cabildo ordinarias de periodicidad preestablecida y extraordinarias, y adopta sus resoluciones mediante votación emitida por la mayoría de sus integrantes, de conformidad con lo que para el caso establece esta Ley y la reglamentación interior del Ayuntamiento, bajo las siguientes bases: Párrafo Reformado 3
I.- En las sesiones de Cabildo, todas las personas integrantes del Ayuntamiento tienen derecho a voz y voto. Fracción Reformada
II.- Las sesiones de Cabildo se desarrollarán conforme lo disponga el reglamento correspondiente, debiendo ser públicas por regla general y se deberán transmitir en vivo a través de su portal de internet conforme a las disposiciones de esta ley; y reservadas cuando así lo proponga la persona titular de la Presidencia Municipal, o en su caso, lo soliciten por escrito la mayoría de las personas integrantes del Ayuntamiento y que la naturaleza de los asuntos a tratar así lo amerite. En dichas sesiones deberán tomarse las medidas necesarias para la protección de los datos personales y demás información cuya difusión sea restringida por la ley de la materia. Los acuerdos que se adopten deberán hacerse públicos .
Fracción Reformada
Cuando por caso fortuito o caudas de fuerza mayor, sea imposible que los integrantes del Cabildo Municipal puedan reunirse a sesionar de manera presencial, por haberse decretado una medida de seguridad sanitaria por la autoridad competente, el Presidente Municipal o los Presidentes de las Comisiones de Trabajo instituidas por el Ayuntamiento, podrán convocar a sesión virtual de Cabildo o de Comisiones, respectivamente, debiendo hacerlo por escrito o vía electrónica, especificando únicamente los temas a tratar, por tratarse de una ocasión extraordinaria. Párrafo Adicionado
Fracción Reformada
III.- Para levantar las actas de las reuniones de Cabildo, llevar su adecuado registro, darle publicidad a los acuerdos adoptados, y ejercer la fé pública del órgano de gobierno, en cada Ayuntamiento fungirá una persona como secretario fedatario, quien no será integrante del Ayuntamiento y se designará por mayoría a propuesta de la persona titular de la Presidencia Municipal. Fracción Reformada
IV.- Cada Ayuntamiento establecerá las comisiones de personas titulares de Regidurías para analizar y dictaminar los asuntos que sean sometidos a la consideración del Ayuntamiento en las materias de legislación, hacienda y administración, seguridad pública, desarrollo urbano, servicios públicos, equidad de género, derechos de la niñez, juventudes, personas con discapacidad, personas adultas mayores y las demás que, conforme a las características económicas, políticas y sociales, resulten necesarias y se acuerde establecer. Fracción Reformada
Asimismo, el Ayuntamiento podrá celebrar sesiones de Cabildo abierto con el propósito de recibir directamente de la ciudadanía opiniones, propuestas, peticiones o proyectos relacionados con temas de interés general, en términos de las disposiciones reglamentarias correspondientes . Párrafo Reformado
Artículo Reformado 4
ARTÍCULO 5; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 58, SECCIÓN V, TOMO CXXIII, DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 2016, EXPEDIDO POR LA H. XXII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. FRANCISCO ARTURO VEGA DE LAMADRID 2013-2019.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Los Municipios del Estado tendrán un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para armonizar sus reglamentos conforme a lo establecido en la presente reforma.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los quince días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.
DIP. MTRO. RAÚL CASTAÑEDA POMPOSO
PRESIDENTE 52
(RUBRICA)
DIP. MARCO A. CORONA BOLAÑOS CACHO
SECRETARIO
(RUBRICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 5; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No.19, SECCIÓN I, TOMO CXXVII, DE FECHA 13 DE ABRIL DE 2020, EXPEDIDO POR LA
H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021.
ARTÍCULO TRANSITORIO
PRIMERO .- La presente reforma entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California.
SEGUNDO.- Los Municipios del Estado tendrán un plazo de 30 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para armonizar sus reglamentos conforme a lo establecido en la presente reforma.
DADO en el Salón de Sesiones “Lic. Benito Juárez García” del H. Poder Legislativo del Estado de Baja California, en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los ocho días del mes de abril del año dos mil veinte.
DIP. LUIS MORENO HERNÁNDEZ
PRESIDENT E
(RÚBRICA)
DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ
SECRETARIA
(RÚBRICA) 66
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL
ARTÍCULO 5, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 6, ÍNDICE, DE FECHA 30 DE ENERO DE 2026, TOMO CXXXIII; EXPEDIDO POR LA H. XXV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-2027.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO. La presente reforma de Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial del Estado de Baja California
DADO en Sesión Ordinaria de la XXV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los quince días del mes de enero del año dos mil veintiséis.
DIP. LILIANA MICHEL SÁNCHEZ ALLENDE
PRESIDENTA
(RÚBLICA)
DIP. DUNNIA MONTSERRAT M URILLO LÓPEZ
SECRETARIA
(RÚBLICA)
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL