Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 43

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y MEDIOS DE DEFENSA · CAPÍTULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 43.- Jerarquía y Competencia.- Las disposiciones generales de este capítulo se aplicarán en general a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública municipal. En el caso de la administración pública paramunicipal, sólo serán aplicables cuando se trate de actos provenientes de organismos descentralizados y que afecten la esfera jurídica de las y los particulares, conforme a la reglamentación correspondiente. Párrafo Reformado

El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal y financiero, las cuales se rigen por ordenamientos específicos.

Artículo Reformado

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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