ARTÍCULO 43.- Jerarquía y Competencia.- Las disposiciones generales de este capítulo se aplicarán en general a los actos, procedimientos y resoluciones de la administración pública municipal. En el caso de la administración pública paramunicipal, sólo serán aplicables cuando se trate de actos provenientes de organismos descentralizados y que afecten la esfera jurídica de las y los particulares, conforme a la reglamentación correspondiente. Párrafo Reformado
El presente ordenamiento no será aplicable a las materias de carácter fiscal y financiero, las cuales se rigen por ordenamientos específicos.
Artículo Reformado