Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 42

TÍTULO TERCERO DEL PERÍODO CONSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO · CAPÍTULO TERCERO DE LAS AUSENCIAS DE LOS MUNICIPES

ARTÍCULO 42.- Ante la ausencia de Munícipes, se observarán las bases siguientes:

Párrafo Reformado

I. Las ausencias que no excedan de quince días, se harán del conocimiento del Ayuntamiento sin que se requiera acuerdo de Cabildo para autorizarlas. No será necesario suplirlas a menos que afecte la integración de Cabildo necesario para el quórum legal, en ese caso se llamará a la persona suplente para que cubra su ausencia.

Tratándose de la persona titular de la Presidencia Municipal, las ausencias que no excedan de quince días deberán ser cubiertas por la regiduría que para tal efecto determine el cabildo. Si la ausencia es mayor a quince días, se estará a lo dispuesto en la fracción II del presente artículo. Párrafo de la Fracción Reformado

Fracción Adicionada

Fracción Reformada

II. Las ausencias de munícipes que excedan de quince días, requerirán de licencia para ausentarse del ejercicio de sus funciones y deberá contar con la autorización del Cabildo, el cual deberá pronunciarse y resolver sobre la misma en un plazo no mayor a 48 horas a partir de la solicitud, en el entendido que de no resolverse en dicho periodo se considerará autorizada por afirmativa ficta. El Cabildo resolverá tomando en cuenta las causas de justificación para ausentarse del cargo. Dicha ausencia deberá ser cubierta por su suplente. Párrafo de la Fracción Reformado 23

Para la reincorporación de munícipes, bastará que presente escrito firmado dirigido a la Presidencia Municipal, señalando la fecha de su regreso al menos con 24 horas de anticipación a la fecha pretendida. La Presidencia Municipal deberá comunicar de inmediato a la persona edil suplente en funciones, así como a las demás personas integrantes del Cabildo el escrito de regreso, ya sea por medio de comunicación oficial o bien, en sesión de Cabildo, lo que suceda primero. Párrafo de la Fracción Reformado

Fracción Adicionada

Fracción Reformada

III. Serán consideradas causas de justificación de ausencias de integrantes del Ayuntamiento, el cumplimiento de comisiones de trabajo acordadas por el Cabildo, solicitud de licencias, incapacidad médica probada y causas de fuerza mayor calificadas por el Cabildo o reconocidas en su reglamentación interna. Fracción Adicionada

Fracción Reformada

Sentencia de Controvercia Constitucional 204/2020

Sentencia de Controvercia Constitucional 212/2020

Artículo Reformado

ARTÍCULO 42; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No.72, SECCIÓN II, TOMO CXXVII, DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2020, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADOR CONSTITUCIONAL EL C. JAIME BONILLA VALDEZ 2019-2021. Sentencia de Controvercia Constitucional 204/2020

Sentencia de Controvercia Constitucional 212/2020

ARTÍCULO TRANSITORIO

PRIMERO .- El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias que se contrapongan al presente Decreto.

DADO en Sesión Extraordinaria Virtual en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los catorce días del mes de noviembre del año dos mil veinte.

DIP. JULIO CÉSAR VÁZQUEZ CASTILLO

PRESIDENTE

(RÚBRICA)

DIP. EVA GRICELDA RODRÍGUEZ

SECRETARIA

(RÚBRICA) 67

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

ARTÍCULO 42, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL NO. 72, NÚMERO ESPECIAL DE FECHA 14 DE NOVIEMBRE DE 2020, EXPEDIDO POR LA H. XXIII LEGISLATURA, LA CUAL SURTIRÁ SUS EFECTOS ÚNICAMENTE ENTRE LAS PARTES.

NOTA: CABE SEÑALAR QUE LA INVALIDEZ DE LAS REFORMAS HECHAS MEDIANTE EL DECRETO NO. 158, QUEDAN INVALIDADAS ÚNICAMENTE PARA EL MUNICIPIO DE TECATE, YA QUE EL TRIBUNAL PLENO DETERMINÓ QUE LA DECLARATORIA DE INVALIDEZ DECRETADA SURTIRÁ SUS EFECTOS ÚNICAMENTE ENTRE LAS PARTES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN DE LOS PUNTOS RESOLUTIVOS AL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, SIENDO LA PARTE ACTORA EL MUNICIPIO DE TECATE.

ARTÍCULO ÚNICO TRANSITORIO DEL DECRETO No. 243, POR EL QUE SE REFORMA AL

ARTÍCULO 42, ASÍ COMO LA ADICIÓN DE UN CAPÍTULO TERCERO DENOMINADO “DE LAS AUSENCIAS DE LOS MUNICIPES” DENTRO DEL TÍTULO TERCERO; PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL No. 37, ÍNDICE, DE FECHA 23 DE JUNIO DE 2023, TOMO CXXX, EXPEDIDO POR LA H. XXIV LEGISLATURA, SIENDO GOBERNADORA CONSTITUCIONAL LA C. MARINA DEL PILAR ÁVILA OLMEDA 2021-

2027.

ARTICULO TRANSITORIO

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.

DADO en Sesión Ordinaria de la XXIV Legislatura en la Ciudad de Mexicali, B.C., a los ocho días del mes de junio del año dos mil veintitrés.

DIP. MANUEL GUERRERO LUNA

PRESIDENTE

(RÚBRICA) 70

DIP. ALEJANDRA MARÍA ANG HERNÁNDEZ

SECRETARIA

(RÚBRICA)

DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LA FRACCIÓN I DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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