ARTÍCULO 46.- Del Órgano Contencioso Administrativo Municipal.- Los Ayuntamientos instituirán en su reglamento correspondiente el Órgano de lo Contencioso Administrativo con autonomía y definitividad en sus resoluciones, el cual radicará y resolverá las inconformidades planteadas por virtud de los actos a que se refiere el artículo anterior. Dicho órgano funcionará en régimen de única instancia y sus resoluciones serán definitivas. 25
Artículo 46
TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y MEDIOS DE DEFENSA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.
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