Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California · Baja California

Artículo 47

TÍTULO CUARTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y MEDIOS DE DEFENSA · CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA

ARTÍCULO 47.- Procedimiento de Lesividad.- Los Municipios, por conducto de las dependencias que por materia corresponda, podrán invocar la instauración del procedimiento de lesividad ante autoridad jurisdiccional competente, solicitando la declaración de nulidad de resoluciones administrativas favorables a los particulares, cuando se considere que éstas lesionan el interés público de la comunidad. La Autoridad jurisdiccional correspondiente substanciará dicho procedimiento en la vía sumaria.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresobc.gob.mx.

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