Artículo 15.- Los Ayuntamientos promoverán la participación de sus habitantes para el desarrollo comunitario.
Artículo 15
TITULO I Del Municipio · CAPITULO TERCERO De la Población
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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