Artículo 14.- Son obligaciones de los habitantes del municipio:
I.- Respetar las instituciones y autoridades de los gobiernos federal, estatal y municipal, así como acatar sus leyes y reglamentos;
II.- Recibir la educación básica y hacer que sus hijos o pupilos menores la reciban, en la forma prevista por las leyes en la materia;
III.- Contribuir para los gastos públicos en la forma que lo dispongan las leyes;
IV.- Prestar auxilio a las autoridades, cuando para ello sean requeridos legalmente; y
V.- Las demás que dispongan las leyes, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general.