Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 13

TITULO I Del Municipio · CAPITULO TERCERO De la Población

Artículo 13.- Son derechos de los habitantes del municipio:

I.- Utilizar los servicios públicos que preste el municipio, de acuerdo con los requisitos que establezca esta Ley, los reglamentos municipales respectivos y de más ordenamientos legales aplicables;

II.- Ser atendido por las autoridades municipales, en todo asunto relacionado con su calidad de habitante;

III.- Proponer ante las autoridades municipales, las medidas o acciones que juzguen de interés publico;

IV.- Las demás que le otorguen las leyes y reglamentos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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