Artículo 16.- El Ayuntamiento podrá realizar consultas populares y/o encuestas sobre actos administrativos cuando se requiera tomar decisiones que por su naturaleza afecten el interés de la comunidad, conforme a las bases de las convocatorias que previamente expida el Ayuntamiento o aquellas previstas por la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Baja California Sur.
Artículo 16
TITULO I Del Municipio · CAPITULO CUARTO De la Participación Social 4
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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