Artículo 194.- Los Ayuntamientos publicarán su Plan de Desarrollo Municipal a través del diario de mayor circulación en el municipio durante el primer año de gestión y lo difundirán en forma extensa.
Artículo 194
TITULO VII PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL · CAPITULO PRIMERO De la Planeación del Desarrollo Municipal
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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