Artículo 195.- El Plan de Desarrollo y los programas que de éste se deriven, serán obligatorios para las dependencias de la Administración Pública Municipal, y en general para las entidades públicas de carácter municipal.
Los planes y programas podrán ser modificados o suspendidos siguiendo el mismo procedimiento que para su elaboración, aprobación y publicación, cuando lo demande el interés social o lo requieran las circunstancias de tipo técnico o económico.