Artículo 196.- Los Ayuntamientos de acuerdo a sus características, necesidades y recursos económicos podrán crear organismos descentralizados como institutos municipales cuya finalidad primordial será el análisis técnico y la creación de políticas públicas consensadas con la sociedad para lograr los objetivos de los planes, programas, y propuestas.
Los organismos a que se hace referencia en este artículo tendrán la finalidad de orientar, asesorar y aconsejar a los Ayuntamientos en materia de Planeación Municipal desde un punto de vista técnico y profesional. Dichos organismos se regirán conforme al reglamento que previamente apruebe el Ayuntamiento o conforme al acuerdo de creación.