Artículo 204.- Cada Ayuntamiento podrá decidir si opera conjunta o separadamente los cuerpos de Seguridad Pública y los de Tránsito Municipal.
Artículo 204
TITULO VIII CUERPOS DE SEGURIDAD PUBLICA Y · CAPITULO ÚNICO De los Cuerpos de Seguridad Pública y Tránsito
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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