Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 205

TITULO IX COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS · CAPITULO PRIMERO Del Nombramiento del Coordinador Municipal

Artículo 205.- En cada municipio, el Ayuntamiento respectivo llevará a cabo una convocatoria abierta a efecto de que se designe al Coordinador Municipal de Derechos Humanos, mismo que durará en su cargo 3 años.

De los aspirantes a Coordinadores Municipales de Derechos Humanos que de dicha convocatoria resultaren, se elegirá por el Cabildo, de una terna presentada por el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos al más apropiado.

La Coordinación Municipal de Derechos Humanos será autónoma en sus actuaciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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