Artículo 205.- En cada municipio, el Ayuntamiento respectivo llevará a cabo una convocatoria abierta a efecto de que se designe al Coordinador Municipal de Derechos Humanos, mismo que durará en su cargo 3 años.
De los aspirantes a Coordinadores Municipales de Derechos Humanos que de dicha convocatoria resultaren, se elegirá por el Cabildo, de una terna presentada por el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos al más apropiado.
La Coordinación Municipal de Derechos Humanos será autónoma en sus actuaciones.