Artículo 206.- El Coordinador Municipal deberá reunir los siguientes requisitos:
I.- Ser originario del municipio de que se trate o vecino de él, con residencia efectiva en su territorio no menor de tres años;
II.- Ser ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos y de reconocida honorabilidad en su municipio;
III.- No desempeñar ningún empleo o cargo público al momento de asumir sus funciones en la coordinación.
IV.- Tener más de 25 años al momento de su designación;
V.- Contar preferentemente con licenciatura, especialización o similar en el área de Derechos Humanos.
Durante el tiempo de su encargo, el Coordinador no podrá desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos; ni realizar cualquier actividad proselitista.