Artículo 208.- Son facultades y obligaciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos:
I.- Recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por conducto de sus visitadurías, conforme al Reglamento Interno de ese organismo;
II.- Informar a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;
III.- Conciliar, con la anuencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permitan;
IV.- Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a las autoridades o servidores públicos del Ayuntamiento;
V.- Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, solicite a la autoridad municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo;
VI.- Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización;
VII.- Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los organismos no gubernamentales del municipio;
VIII.- Asesorar a las personas, en especial a los menores, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisión de faltas administrativas, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;
IX.- Impulsar la protección de los derechos humanos, promoviendo, según las circunstancias del municipio, las disposiciones legales aplicables;
X.- Proponer acuerdos y circulares que orienten a los servidores públicos del Ayuntamiento para que, durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos; y
XI.- Organizar actividades para la población a efecto de promover el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.