Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 208

TITULO IX COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS · CAPITULO SEGUNDO De las Facultades y Obligaciones del Coordinador

Artículo 208.- Son facultades y obligaciones del Coordinador Municipal de Derechos Humanos:

I.- Recibir las quejas de la población y remitirlas a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, por conducto de sus visitadurías, conforme al Reglamento Interno de ese organismo;

II.- Informar a la Comisión Estatal de Derechos Humanos, acerca de presumibles violaciones a los derechos humanos por actos u omisiones de naturaleza administrativa de cualquier autoridad o servidor público que residan en el municipio de su adscripción;

III.- Conciliar, con la anuencia de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, las quejas que por su naturaleza estrictamente administrativa lo permitan;

IV.- Llevar el seguimiento de las recomendaciones que el organismo estatal dirija a las autoridades o servidores públicos del Ayuntamiento;

V.- Vigilar que se elaboren y rindan oportunamente los informes que la Comisión Estatal de Derechos Humanos, solicite a la autoridad municipal, los cuales deberán contener la firma del servidor público respectivo;

VI.- Promover el respeto a los derechos humanos por parte de los servidores públicos del Ayuntamiento, por medio de cursos de capacitación y actualización;

VII.- Fortalecer la práctica de los derechos humanos con la participación de los organismos no gubernamentales del municipio;

VIII.- Asesorar a las personas, en especial a los menores, personas de la tercera edad, indígenas, discapacitados y detenidos o arrestados por autoridades municipales, por la comisión de faltas administrativas, a fin de que les sean respetados sus derechos humanos;

IX.- Impulsar la protección de los derechos humanos, promoviendo, según las circunstancias del municipio, las disposiciones legales aplicables;

X.- Proponer acuerdos y circulares que orienten a los servidores públicos del Ayuntamiento para que, durante el desempeño de sus funciones, actúen con pleno respeto a los derechos humanos; y

XI.- Organizar actividades para la población a efecto de promover el fortalecimiento de la cultura de los derechos humanos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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