Artículo 209.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos, en todo caso, deberá coordinar acciones con la Comisión Estatal de Derechos Humanos, específicamente con el Visitador Municipal que corresponda al municipio de que se trate. 55
Artículo 209
TITULO IX COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS · CAPITULO SEGUNDO De las Facultades y Obligaciones del Coordinador
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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