Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 211

TITULO IX COORDINACIÓN MUNICIPAL DE DERECHOS HUMANOS · CAPITULO SEGUNDO De las Facultades y Obligaciones del Coordinador

Artículo 211.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos, rendirá un informe semestral de actividades al Ayuntamiento reunido en sesión solemne de cabildo debiendo asistir el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos o quien lo represente.

El Coordinador Municipal de Derechos Humanos deberá entregar en dicha reunión el informe respectivo al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o en su caso a quien lo represente en la misma.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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