Artículo 211.- El Coordinador Municipal de Derechos Humanos, rendirá un informe semestral de actividades al Ayuntamiento reunido en sesión solemne de cabildo debiendo asistir el Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos o quien lo represente.
El Coordinador Municipal de Derechos Humanos deberá entregar en dicha reunión el informe respectivo al Presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, o en su caso a quien lo represente en la misma.