Artículo 213.- Para la expedición de los bandos de policía y buen gobierno, de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, los Ayuntamientos deberán sujetarse a las siguientes bases normativas:
I.- Respetar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Baja California Sur, así como las leyes federales o estatales, con estricta observancia de las garantías individuales;
II.- Delimitarán la materia que regulan;
III.- Sujetos obligados;
IV.- Objeto sobre el que recae la reglamentación;
V.- Derechos y obligaciones de los habitantes;
VI.- Autoridad responsable de su aplicación;
VII.- Facultades y obligaciones de las autoridades;
VIII.- Sanciones y procedimiento para la imposición de las mismas;
IX.- Medios de impugnación; y
X.- Transitorios, en donde se deberá establecer, entre otras previsiones, la fecha en que inicie su vigencia. 56