Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 213

TITULO X FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO PRIMERO De los Bandos y Reglamentos

Artículo 213.- Para la expedición de los bandos de policía y buen gobierno, de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, los Ayuntamientos deberán sujetarse a las siguientes bases normativas:

I.- Respetar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la del Estado de Baja California Sur, así como las leyes federales o estatales, con estricta observancia de las garantías individuales;

II.- Delimitarán la materia que regulan;

III.- Sujetos obligados;

IV.- Objeto sobre el que recae la reglamentación;

V.- Derechos y obligaciones de los habitantes;

VI.- Autoridad responsable de su aplicación;

VII.- Facultades y obligaciones de las autoridades;

VIII.- Sanciones y procedimiento para la imposición de las mismas;

IX.- Medios de impugnación; y

X.- Transitorios, en donde se deberá establecer, entre otras previsiones, la fecha en que inicie su vigencia. 56

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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