Artículo 215.- Los bandos de policía y buen gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, para ser válidos, deberán ser aprobados por mayoría calificada del Ayuntamiento y publicados en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado.
Artículo 215
TITULO X FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS · CAPITULO PRIMERO De los Bandos y Reglamentos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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