Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 217

TITULO XII SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO PRIMERO De las Responsabilidades de los Servidores Públicos Municipales

Artículo 217.- Son servidores públicos municipales, señalados en el artículo 156 de la Constitución Política del Estado. Dichos servidores públicos municipales serán responsables por los delitos y faltas administrativas que cometan durante su encargo. 57

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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