Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 219

TITULO XII SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO Del Servicio Civil de Carrera

Artículo 219.- Los Ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos:

I.- Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;

II.- Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;

III.- Promover la capacitación permanente del personal;

IV.- Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;

V.- Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales;

VI.- Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;

VII.- Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, con base en sus méritos;

VIII.- Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y

IX.- Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, cultural, deportivo, recreativo y social.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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