Artículo 219.- Los Ayuntamientos institucionalizarán el servicio civil de carrera, el cual tendrá los siguientes propósitos:
I.- Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
II.- Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;
III.- Promover la capacitación permanente del personal;
IV.- Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
V.- Promover la eficiencia y eficacia de los servidores públicos municipales;
VI.- Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
VII.- Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral, con base en sus méritos;
VIII.- Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos que les reconocen las leyes y otros ordenamientos jurídicos; y
IX.- Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el desarrollo de actividades educativas, cultural, deportivo, recreativo y social.