Artículo 220.- Para la institucionalización del servicio civil de carrera, los Ayuntamientos establecerán:
I.- Las normas, políticas y procedimientos administrativos, que definirán qué servidores públicos municipales participarán en el servicio civil de carrera;
II.- Un estatuto del personal;
III.- Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;
IV.- Un sistema de clasificación de puestos;
V.- Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y
VI.- Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal.