Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 220

TITULO XII SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO Del Servicio Civil de Carrera

Artículo 220.- Para la institucionalización del servicio civil de carrera, los Ayuntamientos establecerán:

I.- Las normas, políticas y procedimientos administrativos, que definirán qué servidores públicos municipales participarán en el servicio civil de carrera;

II.- Un estatuto del personal;

III.- Un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal;

IV.- Un sistema de clasificación de puestos;

V.- Un sistema de plan de salarios y tabulador de puestos; y

VI.- Un sistema de capacitación, actualización y desarrollo de personal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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