Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 221

TITULO XII SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO Del Servicio Civil de Carrera

Artículo 221.- El Ayuntamiento creará una comisión del servicio civil de carrera, como organismo auxiliar de éste la cual estará conformada por el Presidente Municipal, un regidor 58 que designe el cabildo y un representante que determine el Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Baja California Sur.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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