Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 223

TITULO XII SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPITULO SEGUNDO Del Servicio Civil de Carrera

Artículo 223.- En la aplicación del presente capítulo, se atenderá en lo conducente, lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio de los Poderes y Municipios del Estado de Baja California Sur.

T R A N S I T O R I O S

ARTICULO PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor 30 días naturales después de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

ARTICULO SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal Reglamentaria del Título Octavo de la Constitución Política del Estado de Baja California Sur, expedida con fecha 17 de diciembre de 1976 y entró en vigor el 1º de enero de 1977.

ARTÍCULO TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.

ARTÍCULO CUARTO.- Los Ayuntamientos del Estado deberán adecuar sus reglamentos y demás disposiciones conforme a lo dispuesto a esta Decreto a más tardar en un plazo de sesenta días naturales a partir de su entrada en vigor. En su caso, el Congreso del Estado 59 deberá realizar las adecuaciones a las leyes secundarias o reglamentarias en materia Municipal del Estado en un término no mayor de noventa días.

ARTICULO QUINTO.- Los Ayuntamientos expedirán los reglamentos respectivos sesenta días naturales después de la publicación de la presente ley.

DADO EN EL SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, En La Paz, Baja California Sur, a los cuatro días del mes octubre de dos mil siete. Presidente.- Venustiano Pérez Sánchez.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Profr. Oscar Leggs Castro.- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 1736

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR, a los seis días del mes de Marzo de dos mil ocho. Presidente.- Dip. José Carlos López Cisneros.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Ana Luisa Yuen Santa Ana.-

Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1742

ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día de su p ublicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Dado en la Sala de Sesiones del Poder Legislativo, La Paz, Baja California Sur, a los once días del mes de marzo de dos mil ocho. Presidente.- Dip. José Carlos López Cisneros.- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Ana Luisa Yuen Santa Ana.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1791

ARTÍCULO ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, En La Paz, Baja California Sur, a los 23 días del mes de febrero de 2009. Presidente.- Dip. Natividad Osuna Aguilar.- Rúbrica. Secretario.- Dip. Jesús Gabino Ceseña Ojeda.- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1906

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Por única ocasión los Delegados municipales electos en el mes de junio del año 2011, duraran en su encargo el mismo lapso de tiempo que duraran en su encargo los Ayuntamientos electos el día 06 de febrero de 2011, salvo los casos previstos por la ley en que estos servidores públicos sean removidos de sus cargos.

TERCERO.- Por única ocasión los Subdelegados municipales designados en términos del artículo 85 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, 60 duraran en su encargo el mismo lapso de tiempo que duraran en su encargo los Ayuntamientos electos el día 06 de febrero de 2011, salvo los casos previstos por la ley en que estos servidores públicos sean removidos de sus cargos.

DADO EN LA SALA DE COMISIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, AL PRIMER DÍA DEL MES DE MARZO DEL AÑO 2011. Presidente.-

Dip. Natividad Osuna Aguilar .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Lic. Graciela Treviño Garza .-

Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1909

PRIMERO.- El presente decreto entrara en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

SEGUNDO.- Por única ocasión los Delegados Municipales electos en el mes de junio del año 2011, durarán en su encargo el mismo periodo que durarán en su encargo los Ayuntamientos electos el día 06 de febrero de 2011, salvo los casos previstos por la ley en que estos servidores públicos sean removidos de sus cargos.

TERCERO.- Por única ocasión los Subdelegados Municipales designados en términos del artículo 85 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, durarán en su encargo el mismo periodo que durarán en su encargo los Ayuntamientos electos el día 06 de febrero de 2011, salvo los casos previstos por la ley en que estos servidores públicos sean removidos de sus cargos.

CUARTO.- Se deroga en todos sus términos el decreto número 1906 emitido por este Congreso del Estado de Baja California Sur, publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, de fecha 20 de marzo de 2011.

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO.- LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS SIETE DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2011.

Presidente.- Dip. Luis Martin Perez Murrieta .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Adela González Moreno .- Rúbrica.

TRANSITORIOS DECRETO No. 1911

ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS CATORCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL ONCE. Presidente.- Dip. Luis Martin Perez Murrieta .- Rúbrica. Secretaria.- Dip. Adela González Moreno .- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 2178

DECRETO POR EL QUE SE CREA LA LEY ELECTORAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSOS NUMERALES DE LA LEY DEL SISTEMA DE MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL DEL ESTADO; LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO; LEY REGLAMENTARIA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO; LEY ORGÁNICA DEL 61

GOBIERNO MUNICIPAL DEL ESTADO; LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO; LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS Y CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR.

Publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur el 28 de junio de 2014

ARTÍCULO PRIMERO.- …

……….

ARTÍCULO SEGUNDO.- …

……….

ARTÍCULO TERCERO.- …

……….

ARTÍCULO CUARTO.- …

……….

ARTÍCULO QUINTO.- Se reforman los artículos 20, 25, 26 y 84 de la Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur, para quedar como sigue:

……….

ARTÍCULO SEXTO.- …

……….

ARTÍCULO SÉPTIMO.- …

……….

ARTÍCULO OCTAVO.- …

……….

TRANSITORIO

Primero.- Las presentes Reformas entrarán en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado de Baja California Sur.

Segundo.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. Presidenta.- Dip. Guadalupe Olay Davis .- Rúbrica. Secretaria.-

Dip. Sandra Luz Elizarrarás Cardoso .- Rúbrica.

TRANSITORIO DECRETO No. 2170

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO FISCAL DEL ESTADO Y MUNICIPIOS DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR; SE REFORMA EL INCISO M) DE LA FRACCIÓN II DEL

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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