Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 85

TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO PRIMERO De los Delegados Municipales

Artículo 85.- Los subdelegados serán propuestos por el Presidente Municipal y ratificados por el Ayuntamiento y duraran en su cargo tres años y no podrán ser reelectos por más de dos periodos de manera consecutiva. Podrán ser removidos a propuesta del propio Presidente Municipal. El Ayuntamiento podrá optar en casos especiales por realizar una consulta ciudadana para la designación de subdelegados.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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