Artículo 84.- Para la designación de delegados deberá hacerse una consulta ciudadana de conformidad a la bases que establezca dicha convocatoria se expedirá con quince días naturales de anticipación a la celebración de la elección, misma que se efectuará el segundo domingo del mes de noviembre del primer año de Gobierno Municipal.
El Ayuntamiento calificará los resultados, hará la declaratoria correspondiente y pasará ésta al Presidente Municipal para su ejecución, debiendo tomar posesión de su cargo los Delegados electos a más tardar siete días después de la celebración de la elección.