Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 84

TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO PRIMERO De los Delegados Municipales

Artículo 84.- Para la designación de delegados deberá hacerse una consulta ciudadana de conformidad a la bases que establezca dicha convocatoria se expedirá con quince días naturales de anticipación a la celebración de la elección, misma que se efectuará el segundo domingo del mes de noviembre del primer año de Gobierno Municipal.

El Ayuntamiento calificará los resultados, hará la declaratoria correspondiente y pasará ésta al Presidente Municipal para su ejecución, debiendo tomar posesión de su cargo los Delegados electos a más tardar siete días después de la celebración de la elección.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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