Artículo 86.- Los Delegados Municipales durarán en su encargo tres años sin posibilidad de ser reelectos en el periodo inmediato y sólo podrán ser removidos:
I.- Por pedimento fundado y motivado de la Ciudadanía de la Delegación correspondiente.
II.- Por la realización de actos contrarios a los programas de trabajo del Ayuntamiento.
III.- Cuando deje de satisfacer alguno de los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria o que el resultado sea positivo en el examen antidoping que se le practique.
IV.- En los casos y con las formalidades que señala el Título Noveno de la Constitución Política del Estado.
En los casos de las Fracciones I, II y III anteriores, la solicitud de remoción deberá presentarse ante el Presidente Municipal e irá acompañada de las pruebas pertinentes; 25 dentro del plazo de cinco días hábiles el Presidente la hará del conocimiento del Cabildo, el cual designará una Comisión de su seno, que se abocará a la investigación de la misma para averiguar si está probada o no la causa de remoción, y que propondrá al Cabildo el dictamen respectivo dentro de un plazo no mayor de 20 días hábiles siguientes a la Sesión en la que se hubiere tenido conocimiento de la solicitud de remoción; a continuación el Ayuntamiento hará la declaratoria que procediere y el Presidente Municipal se encargará de su ejecución.