Ley Orgánica del Gobierno Municipal del Estado de Baja California Sur · Baja California Sur

Artículo 87

TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO PRIMERO De los Delegados Municipales

Artículo 87.- En caso de falta absoluta de cualquiera de los Delegados y Subdelegados Municipales, en ayuntamiento en pleno designara por acuerdo de la mayoría de sus miembros a la persona que habrá de sustituirlo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.

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