Artículo 87.- En caso de falta absoluta de cualquiera de los Delegados y Subdelegados Municipales, en ayuntamiento en pleno designara por acuerdo de la mayoría de sus miembros a la persona que habrá de sustituirlo.
Artículo 87
TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO PRIMERO De los Delegados Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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