Artículo 89.- Los delegados municipales, podrán asesorarse en las dependencias y entidades correspondientes de la Administración Pública Municipal, para la atención de los asuntos de su competencia.
Artículo 89
TITULO III AUTORIDADES AUXILIARES · CAPITULO PRIMERO De los Delegados Municipales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de julio de 2017. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: comondu.gob.mx.
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